LAS PROVINCIAS –
Por ELISA NÚÑEZ SÁNCHEZ, exconsellera de Justicia e Interior, Doctora en Derecho y experta en inmigración.
La crítica a las resoluciones judiciales es legítima; el ataque ‘ad hominem’ al juez, cuestionando su independencia, es intolerable
La apertura de juicio oral contra Begoña Gómez, esposa del presidente Pedro Sánchez, y la imposición de medidas cautelares por parte del juez Peinado han desatado declaraciones de miembros del Ejecutivo que, lejos de fortalecer nuestras instituciones, las socavan.
Las críticas, que señalan al magistrado de forma personal y cuestionan la proporcionalidad de sus decisiones comparándolas con otros casos, chocan con dos pilares fundamentales de nuestro Estado de Derecho: la independencia judicial, consagrada en el artículo 117 de la Constitución, y el principio de legalidad penal, que prohíbe la analogía in malam partem.
Es necesario recordar el papel que nuestra Constitución otorga a los jueces. Su artículo 117.1 es claro: «La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley». Esta independencia no es un privilegio del juez, sino una garantía para el ciudadano.
Al dictar una resolución, el juez no debe obedecer ni al Gobierno, ni a la oposición, ni a los medios de comunicación. Su único señor es la ley. Cuando desde el Ejecutivo se está insinuando que la decisión de un juez tiene intencionalidad política, se atenta contra la separación de poderes, imprescindible para nuestra democracia.
La crítica a las resoluciones judiciales es legítima; el ataque ad hominem al juez, cuestionando su independencia, es intolerable. Los poderes públicos tienen la obligación de respetar las decisiones judiciales, aunque no las compartan pues cualquier desviación debilita la credibilidad del poder judicial.
Esto nos lleva al segundo punto: la aplicación de la ley al caso concreto, sin que sirvan de precedente decisiones pasadas. Se ha comparado la imposición de medidas cautelares a Begoña Gómez —retirada del pasaporte y comparecencias periódicas— con la ausencia de estas medidas al expresidente Zapatero. Esta comparación busca generar intencionadamente una sensación de agravio. Sin embargo, es un ejercicio jurídicamente erróneo. Quienes recurren a esta analogía olvidan que el Derecho procesal penal no funciona por equiparaciones simplistas. Cada procedimiento responde a sus propias particularidades, y las medidas cautelares se adoptan caso por caso.
El Derecho Penal español se rige por el principio de legalidad y por la prohibición de analogía in malam partem. No se puede aplicar una norma penal a un supuesto que no encaje exactamente en su descripción, ni interpretarla de manera extensiva en perjuicio del reo. ¿Qué tiene que ver esto con la comparación de casos? Cada procedimiento judicial es único. Las medidas cautelares se imponen en función de factores concurrentes: gravedad de los delitos, riesgo de fuga, posible destrucción de pruebas, reiteración delictiva.
En esta ocasión, el juez Peinado, valorando los indicios de la causa y los posibles riesgos —tras la petición necesaria por parte de las acusaciones—, ha considerado que procedían dichas medidas. Que en otro procedimiento no se adoptaran no invalida ni cuestiona esta decisión. Exigir las mismas medidas que en un caso distinto es caer en la analogía que el Derecho Penal prohíbe. Cada decisión debe justificarse en la ley, no en la comparación con otros casos que, aunque parecidos, nunca son idénticos.
De ahí, que las declaraciones de miembros del Gobierno no solo muestren un desconocimiento intencionado o no de estos principios, sino que generan un daño reputacional a nuestra Democracia; máxime cuando instituciones como el Consejo de Europa ya han alertado sobre «amenazas potenciales para la independencia judicial en España».
Cuando un miembro del Ejecutivo sugiere que un juez actúa por motivos políticos, alimenta la desconfianza ciudadana en el sistema judicial, último dique contra la arbitrariedad. La confianza en la Justicia es un activo frágil que tarda décadas en construirse y puede derrumbarse en pocos días si los poderes públicos no dan ejemplo de respeto institucional. Cada declaración que pone en duda la imparcialidad de un magistrado es un golpe a la credibilidad del conjunto del sistema.
Defender la independencia judicial no es defender a un juez en particular, sino la Constitución y el Estado de Derecho. Es defender que un juez pueda investigar a quien sea, sin temor a represalias, y que sus resoluciones se basen en la ley y los hechos de cada caso, no en comparaciones forzadas ni en el clamor popular.
Los ataques a la independencia judicial y los intentos de someter la Justicia a intereses partidistas son un camino de regreso a un pasado que creíamos superado. La ciudadanía debe defender este principio como garantía de que, ante la ley, todos seamos iguales. Porque cuando el poder político trata de doblegar al judicial, no está atacando a un juez, sino a todos los ciudadanos. Y la respuesta no puede ser el silencio, sino la defensa activa de unas reglas que nos igualan a todos, gobernantes y gobernados, ante la misma norma.

