LAS PROVINCIAS –
Por ELISA NÚÑEZ SÁNCHEZ, exconsellera de Justicia e Interior, Doctora en Derecho y experta en inmigración.
El debate abierto por la incorporación del término prioridad nacional en varios pactos autonómicos ha generado una notable confusión semántica y jurídica. Mientras unos lo defienden como un criterio legítimo de ordenación de prestaciones, otros señalan sus peligros excluyentes. Lo cierto es que detrás del eslogan, se esconde una ambigüedad que merece un análisis tanto por sus implicaciones legales como por el tipo de sociedad que implícitamente propone.
La expresión prioridad nacional no es un invento reciente. Su antecedente más claro y documentado es la Préférence Nationale francesa, acuñada por el Front National de Jean Marie Le Pen, en los años ochenta. Esta doctrina proponía reservar el empleo, la vivienda y las prestaciones sociales para los nacionales frente a los extranjeros, incluso cuando estos residieran legalmente en el país. Durante décadas, esa idea mantuvo a la extrema derecha francesa en el aislamiento político, siendo sistemáticamente rechazada por el Consejo Constitucional francés y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incompatible con el principio de no discriminación por razón de nacionalidad. Aquella derrota judicial no fue accidental, sino el resultado de una larga construcción jurídica europea que considera la igualdad de trato entre ciudadanos comunitarios como un pilar fundamental.
El término también resuena con los «nacionales primero» de otras tradiciones populistas europeas, como el Volkstum alemán o la Priorità Nazionale italiana impulsada por la Liga Norte de Matteo Salvini. En España, su novedad no está en el concepto, sino en que ha pasado a formar parte de negociaciones institucionales autonómicas en comunidades como Aragón, Extremadura o la Comunidad Valenciana. Este salto cualitativo es lo que ha reactivado el debate sobre su significado y su legalidad, y que exige una respuesta que desmonte sus ambigüedades antes de que éstas se traduzcan en normas.
Para entender qué significa realmente prioridad nacional, conviene recordar que la nacionalidad española no es un atributo cerrado ni hereditario en sentido estricto. Nuestro Código Civil establece, desde hace décadas, quiénes son españoles y lo hace de manera amplia e inclusiva. Son españoles de origen los nacidos de padre o madre española; también los nacidos en España de padres extranjeros cuando al menos uno de los progenitores haya nacido también en España; igualmente los adoptados por españoles, y aquellos cuya filiación se desconoce y cuyo primer lugar de estancia conocido es territorio español.
A estos supuestos se suman otras vías de adquisición de la nacionalidad: por residencia continuada durante un tiempo determinado en función del país de origen, por matrimonio con ciudadano español, o por carta de naturaleza concedida discrecionalmente por el Gobierno. Una vez obtenida la nacionalidad, el nuevo ciudadano goza de los mismos derechos que cualquier español de origen. Por tanto, la nacionalidad no es una cuestión de linaje o pureza de sangre, sino un estatus jurídico adquirible por diversas vías. Cualquier intento de establecer grados dentro de la nacionalidad —españoles de primera y de segunda— choca frontalmente con el principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española.
Junto a la prioridad nacional ha aparecido el concepto de arraigo. Un término que existe en el ordenamiento jurídico español con un significado muy concreto. En la LO 4/2000, el arraigo social es una figura de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Sus condiciones son claras: haber permanecido en España al menos dos años, carecer de antecedentes penales, y demostrar vínculos familiares o un informe de integración social emitido por el Ayuntamiento. El arraigo familiar, se concede a padres de menores españoles, a hijos de españoles mayores de edad, o a cónyuges de ciudadanos españoles. Este diseño legal responde a una lógica integradora, no excluyente.
En los debates autonómicos, el arraigo se ha propuesto como un criterio para priorizar el acceso a ayudas públicas, beneficiando a quienes demuestren un «arraigo real, duradero y verificable», midiendo cosas como el tiempo que llevan empadronados en un municipio. Y aquí aparece el problema principal: mientras el discurso político utiliza frases como «los nuestros primero», lo que realmente se aplica en la práctica son criterios residenciales y administrativos. Esta confusión no es casual. El eslogan identitario tiene más fuerza electoral que los tecnicismos, y permite a quienes lo defienden mantenerse dentro de la legalidad mientras lanzan un mensaje simbólico de exclusión.
El problema de fondo es que se está utilizando un debate técnico sobre la gestión de recursos públicos para legitimar implícitamente una concepción cerrada de la comunidad nacional. Las palabras no son inocentes, y cuando conceptos como prioridad nacional y arraigo se mezclan sin definir, el resultado es una ambigüedad que beneficia a quienes buscan restringir derechos sin asumir explícitamente las consecuencias jurídicas de sus propuestas. Antes de que estas ideas se traduzcan en políticas concretas, conviene que sepamos qué significan realmente y, sobre todo, qué tradición política representan.

