VOZPOPULI –
Por ELISA NÚÑEZ SÁNCHEZ, exconsellera de Justicia e Interior, Doctora en Derecho y experta en inmigración.
El carácter extraordinario de un procedimiento de regularización de esta magnitud exige garantías excepcionales que, pudiendo resultar restrictivas de derechos, garantizan la seguridad, la convivencia y la paz social
El Real Decreto de regularización masiva aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 14 de abril, se presenta bajo el ropaje de la necesidad económica y la justicia social. Sin embargo, al examinar sus requisitos en materia de seguridad, descubrimos un vacío preocupante que la convierte, más que en una solución migratoria, en un riesgo evitable para la convivencia.
El plan gubernamental establece como única traba para acceder a la legalidad la ausencia de antecedentes penales. A simple vista parece razonable, pero es profundamente insuficiente. ¿Qué sucede con quienes tienen antecedentes policiales? ¿Qué ocurre con aquellos implicados en delitos que aún no han sido juzgados, y en consecuencia no hay una sentencia firme? El Real Decreto de Sánchez guarda silencio ante estas preguntas incómodas.
La lentitud del sistema judicial español es un hecho incontestable que cualquier ciudadano conoce de primera mano. Un procedimiento penal puede dilatarse fácilmente más de cinco años sin alcanzar una sentencia firme. Esta situación no es casual: responde a la crónica infrafinanciación que el gobierno de España destina al poder judicial. Los recortes presupuestarios sostenidos en el tiempo han provocado una acumulación de causas que hace inoperante el criterio de la condena firme como único filtro. Durante esos años de espera, ¿qué hacemos con personas que cuentan con informes policiales desfavorables, pero aún no han sido juzgadas? La propuesta gubernamental, al ignorar esta realidad, demuestra un preocupante desprecio por la seguridad ciudadana.
Una alternativa sensata pasaría por establecer un sistema de evaluación que distinga con inteligencia y proporcionalidad. Conforme a la legislación española, los inmigrantes tienen derecho a la presunción de inocencia que recoge el artículo 24 de la Constitución. Pero a procesos excepcionales, medidas excepcionales. El carácter extraordinario de un procedimiento de regularización de esta magnitud exige garantías excepcionales que, pudiendo resultar restrictivas de derechos, garantizan la seguridad, la convivencia y la paz social.
La ineficacia del criterio penal exclusivo es evidente ante la realidad de nuestros juzgados. Por ello, resulta imprescindible valorar los antecedentes policiales como indicador relevante, estableciendo mecanismos para distinguir entre incidentes graves, que suponen una quiebra clara de la convivencia, e incidentes leves o administrativos, que serán evaluados con perspectiva de integración sin exclusión automática.
Un sistema de evaluación proporcionado debería estructurarse en varios niveles. En el primero, un filtro inicial de seguridad pública consultaría sistemáticamente las bases de datos policiales nacionales e internacionales. Se distinguiría claramente entre: antecedentes por delitos graves —violencia, tráfico de drogas, delincuencia organizada— que supondrían la exclusión automática; antecedentes por delitos menos graves o leves no violentos, que serían evaluados en contexto; y sanciones administrativas por estancia irregular, que no serían consideradas excluyentes porque la vulnerabilidad puede generar ciertos incumplimientos sin que ello suponga una amenaza real.
Para aquellos con antecedentes por delitos leves, se establecería un segundo nivel de evaluación individualizada mediante un comité mixto con representación de Interior, Justicia y organizaciones de derechos humanos. Este comité analizaría cada caso considerando el tiempo transcurrido desde los hechos, las circunstancias personales, la gravedad concreta de los hechos y la conducta posterior. Sería razonable contemplar medidas sustitutivas o de segunda oportunidad, como la participación en programas de mediación o servicios a la comunidad, especialmente para jóvenes.
Esta aproximación, aunque restrictiva, es proporcionada y busca equilibrar la oportunidad que se ofrece con la obligación de respetar las normas de convivencia. Un sistema bien diseñado reconocería que muchos migrantes en situación irregular pueden haber incurrido en infracciones administrativas o delitos leves derivados precisamente de su situación de vulnerabilidad, sin que esto los convierta en una amenaza para la seguridad pública. No se trata de excluir por sistema, sino de aplicar criterios rigurosos donde hoy solo hay buenas intenciones.
La regularización no puede ser una amnistía encubierta, sino un contrato de reciprocidad donde la oportunidad conlleva obligaciones claras de conducta. La seguridad no puede ser la variable de ajuste de ninguna política migratoria que se precie. La integración exitosa requiere orden, control y, sobre todo, confianza por parte de la sociedad receptora. Es posible combinar generosidad con prudencia, oportunidades con responsabilidades. La regularización no puede ser un cheque en blanco; debe ser, ante todo, una apuesta por la convivencia desde la seguridad y el respeto mutuo, algo que la propuesta del gobierno de Sánchez no garantiza.
Ignorar los antecedentes policiales como criterio relevante es mirar hacia otro lado mientras se concede un permiso de residencia y trabajo. La ciudadanía merece saber que quienes acceden a la regularización han demostrado un respeto mínimo por las normas de convivencia. No pedimos más de lo que exigiríamos a cualquier español, pero desde luego no podemos aceptar menos. La seguridad de todos no puede ser moneda de cambio en un cálculo político.

