LAS PROVINCIAS –
Por ELISA NÚÑEZ SÁNCHEZ, exconsellera de Justicia e Interior
La libertad religiosa y de culto es un derecho fundamental que garantiza que las personas puedan elegir y practicar una religión, una creencia o ninguna, sin ser obligadas a actuar en contra de su voluntad ni ser objeto de discriminación o persecución por parte del Estado o de otros individuos. Al igual que acontece en otros países miembros de la UE, en España este derecho está consagrado en la Constitución de 1978, aunque con ciertas diferencias, pues en cada uno de ellos presenta matices y particularidades propias de sus contextos históricos y sociales.
El punto de partida en España es el artículo 16 de la Constitución, que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, estableciendo que estas libertades solo pueden limitarse para mantener el orden público. Además, proclama la aconfesionalidad del Estado, es decir, que España no tiene una religión oficial y que las instituciones públicas deben respetar todas las creencias presentes en su territorio. Un espacio donde convivimos católicos, protestantes, musulmanes, judíos, budistas, entre otros, con quienes se declaran personas agnósticas o ateas.
Para hacer efectivo este derecho, el Estado español suscribió, primero en 1979 y posteriormente en 1992, una serie de acuerdos con diferentes confesiones religiosas que regulan sus relaciones a la par que establecen derechos y obligaciones mutuas siendo por tanto fundamentales para garantizar la libertad religiosa en la práctica y facilitar la convivencia en una sociedad cada vez más diversa. Una forma de hacer efectivo el mandato constitucional de cooperación del Estado con las confesiones religiosas, con el objetivo de promover las condiciones y remover los obstáculos que impiden su ejercicio efectivo; de ahí que contemplen y regulen aspectos como la enseñanza religiosa escolar, la asistencia religiosa en instituciones o el régimen fiscal, entre otros.
En el conjunto europeo, la libertad religiosa está protegida por el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que obliga a los Estados miembros a respetar este derecho, aunque permite ciertas limitaciones para proteger el orden público, la seguridad y los derechos de otros ciudadanos.
Francia es uno de los ejemplos más conocidos de un Estado laico estricto (laïcité). La separación entre Iglesia y Estado es rigurosa, y la práctica religiosa queda reducida al ámbito privado. Esto ha tenido como consecuencia la aprobación de normativa que limita la exhibición de símbolos religiosos en espacios públicos, como la prohibición del velo islámico en las escuelas públicas. Aunque este modelo busca garantizar la igualdad y evitar la influencia religiosa en la política, ha sido objeto de críticas por restringir la libertad de manifestación religiosa en ciertos contextos.
Alemania, por su parte, posee un modelo de cooperación donde el Estado no sólo reconoce a las confesiones religiosas presentes en su territorio, sino que les otorga ciertos privilegios, como la recaudación de impuestos para sus iglesias. La libertad religiosa está por tanto protegida, y la diversidad es valorada, aunque las manifestaciones de los diferentes hechos religiosos tienen un papel más visible en la esfera pública que en España.
En los países nórdicos, como Suecia y Dinamarca, la libertad religiosa se garantiza en un contexto general de secularismo. Aunque de tradición luterana firmemente arraigada, hoy en día son sociedades altamente plurales donde la religión se considera una cuestión privada. La libertad de culto es amplia, y el Estado mantiene una postura neutral.
Italia, al igual que España, tiene una fuerte tradición católica, pero ha avanzado hacia el reconocimiento de otras confesiones religiosas. El Estado italiano también ha suscrito acuerdos con diversas religiones y protege la libertad de culto en un marco diverso, al tiempo que el catolicismo sigue ocupando un papel importante.
En este panorama europeo, España destaca por su equilibrio entre la protección constitucional de la libertad religiosa y el reconocimiento del papel histórico de la Iglesia Católica, sin dejar de garantizar la igualdad y el respeto hacia otras confesiones. Nuestro modelo busca evitar tanto la imposición religiosa como la exclusión de las creencias, promoviendo una convivencia pacífica y respetuosa; siendo por tanto ejemplo de cómo la libertad religiosa puede coexistir con el respeto al orden público y a los derechos de todos los ciudadanos; a la par que también fortalece la democracia y la diversidad cultural.
Comparado con otros Estados de la Unión Europea, España ocupa una posición intermedia, que combina respeto a la tradición con apertura a la diversidad religiosa y cultural. Este equilibrio es valioso en un continente donde el pluralismo religioso crece y los desafíos sociales requieren respuestas inclusivas.
En definitiva, defender la libertad religiosa y de culto en España es defender el derecho a la diversidad, la convivencia pacífica y el respeto a la dignidad humana, valores que deben ser protegidos y promovidos en toda sociedad democrática.

